Nuevo estatuto aduanero de Colombia
TíTULO 6
Régimen de exportación
CAPíTULO 10
Exportación de menajes
ART. 402.—Definición.
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos.
La exportación del menaje también podrá realizarse por quien acredite ser heredero, legatario, representante de los herederos, liquidador de la sucesión, en caso de fallecimiento de residente en el país.
La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ART. 403.—Oportunidad.
El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque, para la exportación del menaje, será de treinta (30) días calendario, antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo.
¿Podemos ayudarte?ASESORÍA INTEGRAL
Su informe listo en 48h
Obtenga un informe personalizado
de su operación de exportación o importación entre España y Colombia, con toda la información necesaria
para que su operación de comercio internacional sea un éxito.